top of page
  • Writer's pictureSantiago Mejia Ortiz

Institucionalidad y Desarrollo...pero en retroceso.



Cuando el grupo de radioaficionados que me permitió acompañarle dentro de la Plancha Institucionalidad e Innovación presentada en las elecciones de Radio Club Dominicano conceptualizamos nuestros ejes estratégicos y plan de trabajo, la decisión de basarnos en el pilar de la institucionalidad fue fácil. Creímos en ese momento y lo seguimos creyendo, que toda institución o agrupación independientemente de su naturaleza debe ser institucionalmente sólida, debe estar basada en principios legales, en normas claras y en un apego a las disposiciones que la regulen. Debe estar conforme la ley y con reglas de gobernanza claras e innegociables.


Así lo defendimos en nuestro Plan de Trabajo, en nuestras múltiples propuestas y fue precisamente ese celo por la institucionalidad y las reglas claras lo que motivó el retiro de nuestra plancha de aquel fatídico proceso electoral. En ese momento preferimos no claudicar nuestros principios y nuestro discurso en vez de darle continuidad a un proceso viciado desde sus orígenes y optamos por darle el beneficio de la duda a una gestión que aseguró desarrollo e institucionalidad basado en trayectoria y experiencia.


Poco fue el tiempo que tuvo que pasar para darnos cuenta de que estábamos frente a más de lo mismo, a un estado de derecho que carece de toda lógica jurídica y de un desconocimiento tan burdo de los conceptos legales, que no permiten ver las implicaciones y consecuencias de una acción, o mejor dicho y más aplicable en este caso, de una inacción.


La falta de visión, la falta de conocimiento y la soberbia de no buscar asesoría –por orgullo o por negligencia-, tienen un alto costo. Y todo alto costo, desde el punto de vista jurídico tiene siempre grandes efectos adversos.


El contexto legal.


Las Asociaciones sin Fines de Lucro, a las cuales pertenecen todas las asociaciones o agrupaciones sociales como el caso de los clubes de radioaficionados están reguladas por la LEY NO. 122-05 del 8 de abril del 2005 Sobre Regulación Y Fomento De Las Asociaciones Sin Fines De Lucro En La República Dominicana y su Reglamento de Aplicación, contenido en el decreto No. 40-08.


Los Artículos 52 y 53 del Reglamento de Aplicación de la Ley, establecen la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Incorporaciones que lleva la Procuraduría General de la República, de toda documentación que contenga la designación de los miembros de los órganos de gestión y representantes autorizados (en nuestro caso, la Junta Directiva). Veamos:


Inscripción de la identidad de los titulares de los órganos directivos u órgano de dirección y representación


Articulo 52.- Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.

En el plazo de treinta (30) días hábiles desde la elección o modificación de los titulares de los órganos de dirección y representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro de Incorporación correspondiente.


Articulo 53.- Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.

La solicitud, que se presentara por duplicado, deberá contener:

a) Identificación del solicitante, su firma y cargo que ostenta en la asociación o la condición en la que actúa y su número de cédula de identidad y electoral.

b) Identificación o denominación exacta de la asociación.

c) Número de incorporación

d) Misión y objetivos de la asociación

e) Domicilio principal de la institución y, en su caso, nombre del dominio o de la dirección de internet que utilice.

f) Petición con indicación de la inscripción o modificación de los titulares del órgano de dirección y representación.


Párrafo. Esta deberá ir acompañada de dos copias del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos, de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares del órgano de dirección y representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:


a. Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.

b. La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.

c. La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.

d. La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.

e. Las firmas de los titulares entrantes



Ahora bien, de conformidad con el mismo reglamento objeto de análisis, la inscripción de la documentación es la que le da la validez a la documentación, le da fe pública y la oponobilidad a terceros, como sucede en todos los procesos registrales, es decir, es la que le garantiza a los terceros la legalidad y veracidad de la documentación. Veamos el Artículo 38 del referido Reglamento:


Artículo 38.- Efectos de la inscripción.

Las asociaciones reguladas en este Reglamento, deberán inscribirse en el correspondiente registro, a los efectos de su incorporación y surgimiento como sujeto de derechos y obligaciones.


Párrafo. La inscripción en el registro hace pública la incorporación, los estatutos y los demás documentos constitutivos de las asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.


Es decir que, para que una documentación que modifique los Estatutos o los documentos constitutivos para que tenga fecha cierta, fe pública y sea oponible a terceros es imprescindible que haya sido registrada en el Registro de Incorporaciones de la Procuraduría, tal como lo requiere el Artículo 52 antes citado. O dicho de otra manera, un Acta de Asamblea o cualquier otro documento que no haya sido válidamente inscrito en el Registro de Incorporaciones no es válido ni oponible a terceros y por vía de consecuencia, toda actuación posterior emanada de dicho acto o realizada en función del mismo, carece de validez, lo que lo convierte en ilegítimo.


Es tanta la preocupación del legislador en este tema, que inmediatamente establece la responsabilidad de los representantes de la entidad de que se traten para el caso de que no se observen las obligaciones de registro correspondientes. A ver:


Artículo 39.- Responsabilidades.

Los promotores de las asociaciones realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de su incorporación e inscripción en los registros que proceda; en caso contrario, como deberán responder de la falta de la misma.


Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de las asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En todo caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación y quedar probada válidamente tal calidad.


El contexto fáctico


Otra de las grandes características de los procesos registrales en el ordenamiento jurídico dominicano es la de la publicidad de la documentación inscrita. Por ley, a cualquier tercero le asiste el derecho de solicitar copia de cualquier documentación inscrita en cualquiera de los registros públicos que funcionan en el país (Registro de Incorporaciones, Registro Mercantil, Registro de Títulos, Registro Civil, etc.), siempre y cuando cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos a dichos fines.


En ese sentido, como Socio Activo del Radio Club Dominicano Inc., y preocupado por la institucionalidad y legalidad del club, solicité copia certificada de todos los documentos de RCD que figuraren inscritos en el Registro de Inscripción de la Procuraduría, a los fines de (i) tomar conocimiento del Acta de Asamblea Eleccionaria que había sido celebrada el 27 de marzo pasado, pues no asistimos a la misma y (ii) mantener actualizada mis copias de la documentación del RCD, puesto que la Junta Directiva elegida no había compartido nada sobre dicho proceso ni sobre el acta resultante.


Más decepcionado que sorprendido, recibí las copias certificadas de todos los documentos inscritos de manos del Departamento de Asociaciones sin Fines de Lucro de la Procuraduría General de la República y pude verificar que hasta ese momento (20 de mayo del 2022), no había sido registrada el Acta de la Asamblea Eleccionaria celebrada prácticamente 60 días antes.


Esta delicada situación se encuentra agravada por el hecho de que ha sido criterio constante de la PGR negar la inscripción de documentos fuera de plazo, cuando estos plazos obedecen a salvaguardar los derechos de terceros. Esto significa que es altamente probable que esa Acta de Asamblea, si no fue registrada dentro del plazo, no sea registrada en absoluto.

Esto nos lleva a dos conclusiones delicadas, graves y preocupantes:


1. Si el Acta de Asamblea Eleccionaria no ha sido registrada significa que no ha adquirido fecha cierta ni oponibilidad a terceros, por lo que la Junta Directiva elegida en la misma tampoco es oponible a terceros y en consecuencia frente a terceros es ilegítima, por no haber sido validado por la autoridad competente. Esto también nos lleva a pensar que todas las actuaciones de esa Junta Directiva públicas o privadas, llevadas a cabo desde su designación no son válidas.


Esto tiene consecuencias tan simples como la imposibilidad de abrir una cuenta bancaria (en un buen estado de derecho), y tan complejas como la calidad de representación de la instituciones ante entidades nacionales e internacionales.


¿Cómo designa una Junta Directiva que legalmente no está reconocida a un representante ante una entidad internacional? ¿Cómo participa una Junta Directiva que legalmente no está reconocida en una actividad oficial con los órganos reguladores? ¿Cómo firma una Junta Directiva que no está legalmente reconocida una comunicación a nombre de RCD?


Cuando una entidad financiera o un ente regulador soliciten la documentación que acredite la Junta Directiva debidamente registrada, ¿Qué documentación van a someter?


2. Si la PGR no inscribe (conforme hace pensar su criterio imperante hasta la fecha) esa Acta de Asamblea, el Radio Club Dominicana se verá obligado a repetir el proceso eleccionario siguiendo a tales fines las disposiciones estatutarias y legales que fueren necesarias.


Si analizamos la perspectiva jurídica de este tema, sería forzoso y penoso concluir que tenemos un Radio Club Dominicano con una Junta Directiva de hecho y no de derecho, que ha tomado decisiones, realizado actuaciones y hecho representaciones frente a terceros que pudieran ser consideradas inválidas pues esa Junta no ha adquirido la personalidad jurídica para representar el club que le da la inscripción de su designación por entre el Registro correspondiente.


Ciertamente este accionar no se corresponde con la institucionalidad y legalidad que defendimos a través de nuestra Plancha y nuestro plan de trabajo, y penosamente tampoco se corresponde con el desarrollo y la institucionalidad que pregonaba la Junta “electa”. Más bien, nos confirma que, por más experiencia o trayectoria, si no se le da importancia a la institucionalidad y a la normativa legal y nos conformamos con el laissez faire laissez passer el Radio Club Dominicano siempre será más de lo mismo.


La Junta Directiva fáctica tiene una difícil tarea por delante. Debe decidir si finalmente quieren la institucionalidad del club y se abocan a regularizar la situación legal causada o si por el contrario, prefieren como hasta la fecha no dar importancia a estas cosas y dar continuidad a una situación precaria, que comprometerá toda actuación, decisión, representación o comunicación que haga RCD y que se extenderá hasta las próximas elecciones, que auguro serán también ilegítimas pues cómo pueda una junta ilegítima llevar a cabo un proceso legítimo.


Cualquier tercero puede solicitar copia de la documentación en la Procuraduría General de la República, es un proceso sencillo y ágil. Del mismo modo, cualquier tercero puede solicitar al órgano regulador constancia de si RCD tiene o no su documentación vigente y al día.


En lo que a mí respecta, no puedo decir que estoy sorprendido, por el contrario debo reconocer que estoy hasta cierto punto satisfecho de que el tiempo me dio la razón. Sólo quise poner sobre la mesa la situación jurídica de nuestro RCD, del cual sigo siendo miembro activo aunque no tenga una Junta Directiva de derecho que me represente.

Santiago Mejia Ortiz

HI8O


Los conceptos e ideas expresados anteriormente son de la exclusiva responsabilidad del autor y no se relacionan con los de ninguna otra persona o entidad

4 views0 comments

Recent Posts

See All
bottom of page